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La investigación y el desarrollo para elaboración de nuevos
productos requieren, en la mayoría de las veces, grandes
inversiones. Proteger ese producto por medio de una patente
o de un registro significa prevenirse de la posibilidad que
competidores copien y vendan ese producto a un precio más
bajo, una vez que ellos no fueron cargados con los costos de
la investigación y desarrollo del producto. La protección
conferida por la patente es imprescindible para que la
invención se transforme en una inversión rentable.
Patente es un título de propiedad temporal sobre una
invención o modelo de utilidad, otorgados por el Estado a
los inventores o autores u otras personas físicas o
jurídicas detenedoras de derechos sobre la creación. En
contrapartida, el inventor se obliga a revelar
detalladamente todo el contenido técnico de la materia
protegida por la patente.
Es pasible de patente la invención que atienda a los
requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación
industrial.
Es pasible de patente, como modelo de utilidad, el objeto de
uso práctico, o parte de éste, susceptible de aplicación
industrial que presente nueva forma o disposición
involucrando acto inventivo que resulte en mejoría funcional
en su uso o en su fabricación.
Tanto la invención como el modelo de utilidad son
considerados nuevos cuando no son comprendidos en el estado
de la técnica (el estado de la técnica es constituido por
todo aquello haciendo accesible al público antes de la fecha
de depósito del pedido de patente por descripción escrita u
oral, por uso o cualquier otro medio, en Brasil o en el
exterior, exceptuando que: no será considerada como estado
de la técnica la divulgación del modelo de utilidad, cuando
ocurrida durante los doce meses precedentes de la fecha de
depósito o la prioridad del pedido de patente que podrá ser
promovida por el inventor, por el INPI o por terceras
personas interesadas).
La invención está dotada de actividad inventiva siempre que
no transcurra de manera evidente u obvia del estado de la
técnica, como también el modelo de utilidad siempre que no
transcurra de manera común o vulgar del estado de la
técnica.
El pedido de patente de invención tendrá que referirse a una
única invención o a un grupo de invenciones
interrelacionadas de manera en comprender un único concepto
inventivo.
El pedido de modelo de utilidad tendrá que referirse a un
único modelo principal que podrá incluir elementos
distintos, adicionales o variantes constructivas o
configurativas, desde que sea mantenida la unidad
técnico-funcional y corporal del objeto.

Al hacer el depósito, el
pedido de patente será mantenido en sigilo durante 18
(dieciocho) meses y después de ese período será publicado.
La publicación podrá ser anticipada a requerimiento del
depositante.
A partir de la publicación del pedido de patente hasta el
final del examen serán facultadas la presentación por los
interesados de documentos e informaciones para subsidiar el
examen.
El interesado deberá requerir el examen del pedido de
patente en el plazo de 36 (treinta y seis) meses, contados
desde la fecha del depósito bajo pena del archivado del
pedido.
Observación: El examen no será iniciado antes de pasados 60
(sesenta) días de la publicación del pedido.

Después de acceder el pedido
y comprobado el pago de la retribución correspondiente, la
patente es concedida y es expedida la Carta-Patente.

La Patente de Invención
vigorará por el plazo de 20 (veinte) años y la de Modelo de
Utilidad vigorará por el plazo de 15 (quince) años, contados
desde la fecha del depósito.

La extensión de la
protección de la patente será determinada por el tenor de
las reivindicaciones, interpretado con base en el informe
descriptivo y en los diseños.
La patente confiere a su titular el derecho de impedir
terceras personas de producir, poner a venta o importar y
exportar con esos propósitos, con el fin de explotar a
cualquier título el objeto patentado sin la debida
autorización y en desobediencia a las condiciones
estipuladas por el titular.

La patente se extingue:
I - por la
expiración del plazo de vigencia;
II - por la renuncia de su titular, resguardando el
derecho de terceras personas;
III – por la caducidad;
IV – por la falta de pago de la retribución anual;
V – por la falta de observación de lo dispuesto en el
artículo 217 (poder).
Observación: Cuando la patente
es extinguida, su objeto cae en dominio público.

El depositante del pedido y el titular de la patente están
sujetos al pago de retribución anual a partir del inicio del
tercer año desde la fecha del depósito.
Nos corresponde informar a respeto de dos variaciones de
patentes más:
Patente de Biotecnología: Tiene por objeto los productos
o procesos biotecnológicos, es decir, todo y cualquier proceso
que involucra un ser vivo de forma activa abarcando las áreas de
microbiología, bioquímica, inmunología y genética.
Patente de Certificado de Adición: Es accesoria de la
patente principal protegiendo de esta hecha, el
perfeccionamiento o el desarrollo introducido en el objeto de
invención, aunque destituido de actividad inventiva.
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