La investigación y el desarrollo para elaboración de nuevos productos requieren, en la mayoría de las veces, grandes inversiones. Proteger ese producto por medio de una patente o de un registro significa prevenirse de la posibilidad que competidores copien y vendan ese producto a un precio más bajo, una vez que ellos no fueron cargados con los costos de la investigación y desarrollo del producto. La protección conferida por la patente es imprescindible para que la invención se transforme en una inversión rentable.

Patente es un título de propiedad temporal sobre una invención o modelo de utilidad, otorgados por el Estado a los inventores o autores u otras personas físicas o jurídicas detenedoras de derechos sobre la creación. En contrapartida, el inventor se obliga a revelar detalladamente todo el contenido técnico de la materia protegida por la patente.

Es pasible de patente la invención que atienda a los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Es pasible de patente, como modelo de utilidad, el objeto de uso práctico, o parte de éste, susceptible de aplicación industrial que presente nueva forma o disposición involucrando acto inventivo que resulte en mejoría funcional en su uso o en su fabricación.

Tanto la invención como el modelo de utilidad son considerados nuevos cuando no son comprendidos en el estado de la técnica (el estado de la técnica es constituido por todo aquello haciendo accesible al público antes de la fecha de depósito del pedido de patente por descripción escrita u oral, por uso o cualquier otro medio, en Brasil o en el exterior, exceptuando que: no será considerada como estado de la técnica la divulgación del modelo de utilidad, cuando ocurrida durante los doce meses precedentes de la fecha de depósito o la prioridad del pedido de patente que podrá ser promovida por el inventor, por el INPI o por terceras personas interesadas).

La invención está dotada de actividad inventiva siempre que no transcurra de manera evidente u obvia del estado de la técnica, como también el modelo de utilidad siempre que no transcurra de manera común o vulgar del estado de la técnica.

El pedido de patente de invención tendrá que referirse a una única invención o a un grupo de invenciones interrelacionadas de manera en comprender un único concepto inventivo.

El pedido de modelo de utilidad tendrá que referirse a un único modelo principal que podrá incluir elementos distintos, adicionales o variantes constructivas o configurativas, desde que sea mantenida la unidad técnico-funcional y corporal del objeto.

Al hacer el depósito, el pedido de patente será mantenido en sigilo durante 18 (dieciocho) meses y después de ese período será publicado. La publicación podrá ser anticipada a requerimiento del depositante.

A partir de la publicación del pedido de patente hasta el final del examen serán facultadas la presentación por los interesados de documentos e informaciones para subsidiar el examen.

El interesado deberá requerir el examen del pedido de patente en el plazo de 36 (treinta y seis) meses, contados desde la fecha del depósito bajo pena del archivado del pedido.

Observación: El examen no será iniciado antes de pasados 60 (sesenta) días de la publicación del pedido.

Después de acceder el pedido y comprobado el pago de la retribución correspondiente, la patente es concedida y es expedida la Carta-Patente.


La Patente de Invención vigorará por el plazo de 20 (veinte) años y la de Modelo de Utilidad vigorará por el plazo de 15 (quince) años, contados desde la fecha del depósito.

La extensión de la protección de la patente será determinada por el tenor de las reivindicaciones, interpretado con base en el informe descriptivo y en los diseños.

La patente confiere a su titular el derecho de impedir terceras personas de producir, poner a venta o importar y exportar con esos propósitos, con el fin de explotar a cualquier título el objeto patentado sin la debida autorización y en desobediencia a las condiciones estipuladas por el titular.


La patente se extingue:

I - por la expiración del plazo de vigencia;
II - por la renuncia de su titular, resguardando el derecho de terceras personas;
III – por la caducidad;
IV – por la falta de pago de la retribución anual;
V – por la falta de observación de lo dispuesto en el artículo 217 (poder).

Observación: Cuando la patente es extinguida, su objeto cae en dominio público.




El depositante del pedido y el titular de la patente están sujetos al pago de retribución anual a partir del inicio del tercer año desde la fecha del depósito.

Nos corresponde informar a respeto de dos variaciones de patentes más:

Patente de Biotecnología: Tiene por objeto los productos o procesos biotecnológicos, es decir, todo y cualquier proceso que involucra un ser vivo de forma activa abarcando las áreas de microbiología, bioquímica, inmunología y genética.

Patente de Certificado de Adición: Es accesoria de la patente principal protegiendo de esta hecha, el perfeccionamiento o el desarrollo introducido en el objeto de invención, aunque destituido de actividad inventiva.