
Antes de efectuar el
depósito es recomendable que el interesado realice una
previa búsqueda En La actividad que el signo tiene en vista
señalar para verificar si ya existe marca depositada
anteriormente.

El pedido de registro de
marca es requerido por medio de un formulario propio, en el
cual son prestadas las informaciones y son proveídos datos
sobre la marca y sobre el requeriente.
El comprobante de pago de la retribución al depósito y las
etiquetas de la marca, en su caso, también deberán constar
en el requerimiento.

Presentado el pedido, él es
sometido a un examen formal preliminar y, si fuere
debidamente instruido, será protocolizado y publicado en la
Revista de la Propiedad Industrial para la presentación de
oposición por terceros, en el plazo de 60 (sesenta) días.
Transcurrido el plazo de oposición será realizado el examen
de marca, durante el cual podrán ser formuladas exigencias
que deberán ser respondidas en el plazo de 60 (sesenta)
días.
En el caso que no sea respondida la exigencia, el pedido es
definitivamente archivado. Pero, siendo respondida, aunque
la misma no sea cumplida, se dará proseguimiento al examen.
Concluido el examen es proferida la decisión, accediendo o
denegando el pedido de registro.

Corresponderá la
interposición del recurso en el plazo de 60 (sesenta) días

No corresponderá recurso
debiendo ser hecho y comprobado en el plazo de 60 (sesenta)
días, el pago de las retribuciones relativas a la expedición
del certificado y al primer decenio de vigencia del
registro.
Después de ese plazo, en el caso que la retribución no haya
sido recaudada también podrá ser pagada dentro de 30
(treinta) días, mediante el pago de retribución específica,
bajo pena de archivado definitivo del pedido. Habiendo la
recaudación es publicada la concesión del registro, dentro
del plazo de 180 (ciento ochenta) días.
La ley prevé también la acción de nulidad que podrá ser
propuesta en el plazo de hasta 5 (cinco) años de la fecha de
concesión de registro.
Los plazos previstos son contados desde la fecha de
publicación de los despachos en la RPI - Revista da
Propiedad Industrial.

Por medio de un laudo pericial será detectado el valor económico
de su marca trayendo, entre otros, los siguientes beneficios:
aumento del inmovilizado y del patrimonio neto, reducción del
grado de endeudamiento, etc.

Marca Brasilenã:
Marca regularmente depositada en Brasil, por persona domiciliada
en el país.
Marca Estranjera:
Marca depositada en Brasil, por persona no domiciliada en el
país.
"Art. 217 - La persona domiciliada en el exterior deberá
constituir y mantener apoderado debidamente calificado y
domiciliado en el país, con poderes para representarla
administrativa y judicialmente, incluso para recibir citaciones.

Las marcas, en cuanto a su
utilización pueden ser de productos, de servicios, colectivas o
de certificación.
Marcas de productos o de servicios: Son las marcas usadas
para distinguir los productos o servicios de otros idénticos,
semejantes o afines, de origen diferente.

Marcas Colectivas: Son
las marcas usadas para identificar productos o servicios
provenidos de miembros de una determinada entidad.

Marcas de Certificación:
Son las marcas que se destinan a certificar la conformidad de un
producto o servicio con determinadas normas o especificaciones
técnicas notadamente en cuanto a la calidad, naturaleza,
material utilizado y metodología empleada.


Marca Nominativa: Las
marcas nominativas o verbales son constituidas por una o más
palabras en el sentido amplio del alfabeto romano comprendiendo
también los neologismos y las combinaciones de letras y/o
números romanos.
D I N Â M I C A
Marca Figurativa:
También de forma doctrinaria llamada de marca emblemática, esta
señal es compuesto de diseño, imagen, figura, símbolo o
cualquier forma fantasiosa de letra y número aisladamente, como
también de los ideogramas de lenguas, tales como el japonés,
chino, hebraico, etc. En esta última hipótesis, la protección
legal recae sobre el ideograma en si, y no sobre la palabra o
término que representa él, resguardada la hipótesis de él
requeriente indicar en el requerimiento la palabra o el término
que el ideograma representa, desde que comprensible por una
cuota significativa del público consumidor, en el caso que se
interpretará como marca mixta.

Marca Mixta: También
llamada de Marca Compuesta, la Marca Mixta se constituye por la
combinación de elementos nominativos y elementos figurativos, o
de elementos nominativos, cuya grafía se presente de forma
estilizada.

Marca Tridimensional:
Son aquellas constituidas por la forma plástica (se extiende por
forma plástica, la configuración o la conformación física) de
producto o de embalaje, cuya forma tenga capacidad distintiva en
si misma y esté disociada de cualquier efecto técnico.


Territorialidad (y
excepción)
El artículo 129 de LPI consagra el principio de la protección
territorial cuando prescribe: "la propiedad de la marca se
adquiere por el registro válidamente expedido, según las
disposiciones de esta ley, siendo asegurado al titular su uso
exclusivo en todo territorio nacional".
La protección conferida por el Estado no transciende los límites
territoriales del país y sólo en ese espacio físico es
reconocido el derecho de propiedad y la exclusividad de uso de
la marca registrada.
Sin embargo, a ese principio cabe una única excepción, cual sea
la protección conferida a la marca notoriamente conocida en los
términos del artículo 6 bis de la Convención de la Unión de
París (CUP) que dispone:
"Los países de la Unión se comprometen en recusar o invalidar el
registro, ya sea administrativamente, si la ley del país lo
permitiere, ya sea a pedido del interesado, y a prohibir el uso
de marca de fábrica o de comercio que constituya reproducción,
imitación o traducción, susceptibles de establecer confusión, de
una marca que la autoridad competente del país del registro o
del uso considere que es notoriamente conocida en él como siendo
ya marca de una persona amparada por la presente Convención, y
utilizada para productos idénticos o similares. Lo mismo
sucederá cuando la parte esencial de la marca constituyó
reproducción de marca notoriamente conocida o imitación
susceptible de establecer confusión con ésta”.
Por esta regla unionista, Brasil se compromete en la calidad de
signatario de la Convención, a recusar o invalidar registro de
signo que constituya usurpación de marca regularmente protegida,
por depósito o registro, en otro país también miembro de la
Convención cuando esta sea notoriamente conocida en el país
independientemente de estar previamente depositada o registrada
en Brasil.
Teniendo en vista que, la Convención de París no da cualquier
definición de notoriedad, y tampoco establece criterios para su
apreciación, el INPI, en la calidad de autoridad competente para
apreciar materia de esa naturaleza, considera la cuestión
observando si la marca tiene cierto renombre o fama en Brasil,
dentro de su ramo de actividad.
Especialidad (y excepción)
La protección asegurada a la marca recae sobre productos,
mercaderías o servicios correspondientes a la actividad del
requeriente, teniendo en vista a distinguirlos de otros
idénticos o similares, de origen diverso.
La Ley Brasileña prevé también la Marca de Alto Renombre para
los casos que el signo debidamente registrado goce de renombre
que transcienda el segmento de mercado para el cual él fue
originalmente destinado.
Atributivo (y excepción)
El sistema de registro de marca es atributivo de derecho, es
decir, su propiedad y su uso exclusivo sólo son adquiridos por
el registro.
Como regla general, a aquel que primero deposite un pedido
consiste la prioridad al registro. Sin embargo, esa regla
comporta una excepción, cual sea ella, aquella denominada,
derecho del usuario anterior. Según ese principio, la persona
que, de buena fe, usaba en el país, hay por lo menos 6 (seis)
meses, marca idéntica o semejante para el mismo fin o fines
análogos, puede reivindicar el derecho de precedencia al
registro.

El sistema jurídico brasileño
de represión a la competencia desleal reposa en ley especial y
dispositivo provenientes de tratados internacionales y
legislación nacional.
Ninguna ley interna define la competencia desleal. La definición
comúnmente aceptada por la doctrina es la constante en el
artículo 10 bis (2) de la CUP que expresa:
2- Constituye acto de competencia desleal cualquier acto de
competencia contrario a los usos honestos en materia industrial
o comercial.
De esta norma unionista, consta una lista no agotadora de actos
que deben ser reprimidos por constituir competencia desleal. De
entre esos actos, nos interesa destacar los siguientes:
a) - cualquier hecho capaz de crear, por cualquier medio, una
confusión o asociación indebida con el establecimiento, los
productos o la actividad industrial o comercial de un
competidor;
b) - las indicaciones o alegaciones, cuya utilización en el
comercio sea susceptible de inducir el público en error sobre la
naturaleza, el modo de fabricación, las características, el
empleo o la calidad de las mercaderías.
En el mismo sentido, LPI en su artículo 2º, inciso V, reprime la
práctica de competencia desleal como medio de proteger los
derechos relativos a la propiedad industrial, teniendo en vista
el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del
país.

Se aplican para aferición y
concesión de derechos relativos a la propiedad industrial:
a) - Constitución Federal;
b) - los tratados o convenciones de los cuales Brasil sea
signatario, o aquellos que el país venga a hacer parte;
c) - Ley Nº 9.279, del 14.05.96;
d) - toda norma que tenga vinculación o relación con el Derecho
de la Propiedad Industrial en su sentido lato, aunque contenidas
en otros diplomas legales, tales como las legislaciones civil y
comercial y la relativa a Derecho de Autor.

Caducará el registro, a
requerimiento de cualquier persona con legítimo interés si
transcurridos cinco años desde su concesión, en la fecha del
requerimiento:
-
El uso de la marca no haya
sido iniciado en Brasil;
-
El uso de la marca haya
sido interrumpido por más de cinco años consecutivos;
-
La marca haya sido usada
con modificación que implique alteración de ser carácter
distintivo original, tal como constante de certificado de
registro.
-
El titular deberá usar la
marca efectivamente, es decir, no podrá utilizarla de manera
esporádica o a título simbólico.

La pérdida de los derechos
sobre el uso de la marca se da:

El plazo de validez del
registro de marca es de 10 (diez) años, contados a partir de la
fecha de concesión. Ese plazo es prorrogable a pedido del
titular por períodos iguales y sucesivos. En caso contrario,
será extinguido el registro y la marca estará, a principio,
disponible a terceras personas. |