Antes de efectuar el depósito es recomendable que el interesado realice una previa búsqueda En La actividad que el signo tiene en vista señalar para verificar si ya existe marca depositada anteriormente.

El pedido de registro de marca es requerido por medio de un formulario propio, en el cual son prestadas las informaciones y son proveídos datos sobre la marca y sobre el requeriente.

El comprobante de pago de la retribución al depósito y las etiquetas de la marca, en su caso, también deberán constar en el requerimiento.

Presentado el pedido, él es sometido a un examen formal preliminar y, si fuere debidamente instruido, será protocolizado y publicado en la Revista de la Propiedad Industrial para la presentación de oposición por terceros, en el plazo de 60 (sesenta) días.

Transcurrido el plazo de oposición será realizado el examen de marca, durante el cual podrán ser formuladas exigencias que deberán ser respondidas en el plazo de 60 (sesenta) días.

En el caso que no sea respondida la exigencia, el pedido es definitivamente archivado. Pero, siendo respondida, aunque la misma no sea cumplida, se dará proseguimiento al examen.

Concluido el examen es proferida la decisión, accediendo o denegando el pedido de registro.

Corresponderá la interposición del recurso en el plazo de 60 (sesenta) días

No corresponderá recurso debiendo ser hecho y comprobado en el plazo de 60 (sesenta) días, el pago de las retribuciones relativas a la expedición del certificado y al primer decenio de vigencia del registro.

Después de ese plazo, en el caso que la retribución no haya sido recaudada también podrá ser pagada dentro de 30 (treinta) días, mediante el pago de retribución específica, bajo pena de archivado definitivo del pedido. Habiendo la recaudación es publicada la concesión del registro, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días.

La ley prevé también la acción de nulidad que podrá ser propuesta en el plazo de hasta 5 (cinco) años de la fecha de concesión de registro.

Los plazos previstos son contados desde la fecha de publicación de los despachos en la RPI - Revista da Propiedad Industrial.



Por medio de un laudo pericial será detectado el valor económico de su marca trayendo, entre otros, los siguientes beneficios: aumento del inmovilizado y del patrimonio neto, reducción del grado de endeudamiento, etc.

Marca Brasilenã:
Marca regularmente depositada en Brasil, por persona domiciliada en el país.

Marca Estranjera:
Marca depositada en Brasil, por persona no domiciliada en el país.
"Art. 217 - La persona domiciliada en el exterior deberá constituir y mantener apoderado debidamente calificado y domiciliado en el país, con poderes para representarla administrativa y judicialmente, incluso para recibir citaciones.

Las marcas, en cuanto a su utilización pueden ser de productos, de servicios, colectivas o de certificación.

Marcas de productos o de servicios: Son las marcas usadas para distinguir los productos o servicios de otros idénticos, semejantes o afines, de origen diferente.


Marcas Colectivas: Son las marcas usadas para identificar productos o servicios provenidos de miembros de una determinada entidad.

Marcas de Certificación: Son las marcas que se destinan a certificar la conformidad de un producto o servicio con determinadas normas o especificaciones técnicas notadamente en cuanto a la calidad, naturaleza, material utilizado y metodología empleada.

Marca Nominativa: Las marcas nominativas o verbales son constituidas por una o más palabras en el sentido amplio del alfabeto romano comprendiendo también los neologismos y las combinaciones de letras y/o números romanos.

D I N Â M I C A

Marca Figurativa: También de forma doctrinaria llamada de marca emblemática, esta señal es compuesto de diseño, imagen, figura, símbolo o cualquier forma fantasiosa de letra y número aisladamente, como también de los ideogramas de lenguas, tales como el japonés, chino, hebraico, etc. En esta última hipótesis, la protección legal recae sobre el ideograma en si, y no sobre la palabra o término que representa él, resguardada la hipótesis de él requeriente indicar en el requerimiento la palabra o el término que el ideograma representa, desde que comprensible por una cuota significativa del público consumidor, en el caso que se interpretará como marca mixta.

Marca Mixta: También llamada de Marca Compuesta, la Marca Mixta se constituye por la combinación de elementos nominativos y elementos figurativos, o de elementos nominativos, cuya grafía se presente de forma estilizada.

Marca Tridimensional: Son aquellas constituidas por la forma plástica (se extiende por forma plástica, la configuración o la conformación física) de producto o de embalaje, cuya forma tenga capacidad distintiva en si misma y esté disociada de cualquier efecto técnico.

Territorialidad (y excepción)

El artículo 129 de LPI consagra el principio de la protección territorial cuando prescribe: "la propiedad de la marca se adquiere por el registro válidamente expedido, según las disposiciones de esta ley, siendo asegurado al titular su uso exclusivo en todo territorio nacional".
La protección conferida por el Estado no transciende los límites territoriales del país y sólo en ese espacio físico es reconocido el derecho de propiedad y la exclusividad de uso de la marca registrada.
Sin embargo, a ese principio cabe una única excepción, cual sea la protección conferida a la marca notoriamente conocida en los términos del artículo 6 bis de la Convención de la Unión de París (CUP) que dispone:

"Los países de la Unión se comprometen en recusar o invalidar el registro, ya sea administrativamente, si la ley del país lo permitiere, ya sea a pedido del interesado, y a prohibir el uso de marca de fábrica o de comercio que constituya reproducción, imitación o traducción, susceptibles de establecer confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso considere que es notoriamente conocida en él como siendo ya marca de una persona amparada por la presente Convención, y utilizada para productos idénticos o similares. Lo mismo sucederá cuando la parte esencial de la marca constituyó reproducción de marca notoriamente conocida o imitación susceptible de establecer confusión con ésta”.

Por esta regla unionista, Brasil se compromete en la calidad de signatario de la Convención, a recusar o invalidar registro de signo que constituya usurpación de marca regularmente protegida, por depósito o registro, en otro país también miembro de la Convención cuando esta sea notoriamente conocida en el país independientemente de estar previamente depositada o registrada en Brasil.

Teniendo en vista que, la Convención de París no da cualquier definición de notoriedad, y tampoco establece criterios para su apreciación, el INPI, en la calidad de autoridad competente para apreciar materia de esa naturaleza, considera la cuestión observando si la marca tiene cierto renombre o fama en Brasil, dentro de su ramo de actividad.

Especialidad (y excepción)

La protección asegurada a la marca recae sobre productos, mercaderías o servicios correspondientes a la actividad del requeriente, teniendo en vista a distinguirlos de otros idénticos o similares, de origen diverso.

La Ley Brasileña prevé también la Marca de Alto Renombre para los casos que el signo debidamente registrado goce de renombre que transcienda el segmento de mercado para el cual él fue originalmente destinado.

Atributivo (y excepción)

El sistema de registro de marca es atributivo de derecho, es decir, su propiedad y su uso exclusivo sólo son adquiridos por el registro.

Como regla general, a aquel que primero deposite un pedido consiste la prioridad al registro. Sin embargo, esa regla comporta una excepción, cual sea ella, aquella denominada, derecho del usuario anterior. Según ese principio, la persona que, de buena fe, usaba en el país, hay por lo menos 6 (seis) meses, marca idéntica o semejante para el mismo fin o fines análogos, puede reivindicar el derecho de precedencia al registro.

El sistema jurídico brasileño de represión a la competencia desleal reposa en ley especial y dispositivo provenientes de tratados internacionales y legislación nacional.

Ninguna ley interna define la competencia desleal. La definición comúnmente aceptada por la doctrina es la constante en el artículo 10 bis (2) de la CUP que expresa:

2- Constituye acto de competencia desleal cualquier acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.

De esta norma unionista, consta una lista no agotadora de actos que deben ser reprimidos por constituir competencia desleal. De entre esos actos, nos interesa destacar los siguientes:

a) - cualquier hecho capaz de crear, por cualquier medio, una confusión o asociación indebida con el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
b) - las indicaciones o alegaciones, cuya utilización en el comercio sea susceptible de inducir el público en error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, el empleo o la calidad de las mercaderías.

En el mismo sentido, LPI en su artículo 2º, inciso V, reprime la práctica de competencia desleal como medio de proteger los derechos relativos a la propiedad industrial, teniendo en vista el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del país.

Se aplican para aferición y concesión de derechos relativos a la propiedad industrial:

a) - Constitución Federal;

b) - los tratados o convenciones de los cuales Brasil sea signatario, o aquellos que el país venga a hacer parte;

c) - Ley Nº 9.279, del 14.05.96;

d) - toda norma que tenga vinculación o relación con el Derecho de la Propiedad Industrial en su sentido lato, aunque contenidas en otros diplomas legales, tales como las legislaciones civil y comercial y la relativa a Derecho de Autor.

Caducará el registro, a requerimiento de cualquier persona con legítimo interés si transcurridos cinco años desde su concesión, en la fecha del requerimiento:

  • El uso de la marca no haya sido iniciado en Brasil;

  • El uso de la marca haya sido interrumpido por más de cinco años consecutivos;

  • La marca haya sido usada con modificación que implique alteración de ser carácter distintivo original, tal como constante de certificado de registro.

  • El titular deberá usar la marca efectivamente, es decir, no podrá utilizarla de manera esporádica o a título simbólico.

La pérdida de los derechos sobre el uso de la marca se da:

  • Por la expiración de su plazo de vigencia;

  • Por la renuncia;

  • Por la caducidad;

  • Por la no-observación de lo dispuesto en el artículo 217 de LPI (poder).

El plazo de validez del registro de marca es de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de concesión. Ese plazo es prorrogable a pedido del titular por períodos iguales y sucesivos. En caso contrario, será extinguido el registro y la marca estará, a principio, disponible a terceras personas.