Se considera Diseño
Industrial la forma plástica ornamental de un objeto o el
conjunto ornamental de líneas y colores que puede ser aplicado a
un producto proporcionando resultado visual nuevo y original en
su configuración externa que pueda servir de modelo de
fabricación industrial.
El Diseño Industrial, felizmente se transformó en la forma de
creación más conocida en nuestro país, a pesar de no contar
todavía con la concienciación sobre la protección legal
adecuada.
El Diseño Industrial es
considerado nuevo cuando no comprendido en el estado de la
técnica, y considerado original cuando resulte de él una
configuración visual distintiva con relación a otros objetos
anteriores.
Observación: El resultado visual original podrá ser proveniente
de la combinación de elementos conocidos.

El interesado deberá
presentar:
-
Requerimiento;
-
Informe descriptivo, en su
caso;
-
Reivindicación, en su
caso;
-
Diseños o fotografías;
-
Campo de aplicación del
objeto;
-
Comprobante de pago de la
retribución relativa al depósito.
Presentado el pedido será el
mismo sometido a examen formal preliminar y, si debidamente
instruido será protocolizado, considerándose como fecha del
depósito la de su presentación.

El pedido tendrá que
referirse a un único objeto permitida para cada pedido
veinte variaciones, desde que se destinen al mismo propósito
y guarden entre si la misma característica distintiva
preponderante.
El diseño deberá presentar clara y suficientemente el objeto
y sus variaciones, en su caso, de modo en posibilitar su
reproducción por técnico en el asunto.

Depositado el pedido de
registro de Diseño Industrial será automáticamente publicado
y simultáneamente concedido el registro, expidiéndose el
respectivo certificado.
A requerimiento del depositante podrá ser mantenido en
sigilo, por el plazo de ciento ochenta días, contados a
partir de la fecha del depósito, después de lo que será
procesado.

El registro vigorará por el
plazo de diez años, contados desde la fecha del depósito,
prorrogable por tres períodos sucesivos de cinco años cada
uno.
El pedido de prórroga deberá ser formulado durante el último
año de vigencia del registro, instruido con el comprobante
del pago de la respectiva retribución.
Si el pedido de prórroga no hubiere sido formulado hasta el
término final de la vigencia del registro, el titular podrá
hacerlo en los ciento ochenta días subsiguientes, mediante
el pago de la retribución adicional.

La propiedad del Diseño
Industrial es adquirida por el registro válidamente
concedido. A la persona que, de buena fe, antes de la fecha
del depósito o de la prioridad del pedido de registro,
explotaba su objeto en el país será asegurado el derecho de
seguir la explotación, sin carga, en la forma y condición
establecida por Ley.

El titular del Diseño
Industrial podrá requerir el examen del objeto del registro,
a cualquier tiempo de la vigencia, en cuanto a los aspectos
de novedad y de originalidad.

El registro se extingue:
I – por la
expiración del plazo de vigencia;
II – por la renuncia de su titular, resguardado el
derecho de terceras personas;
III – por la falta de pago de las retribuciones
legales;
IV – por la falta de observación de lo dispuesto en
el artículo 217 (poder).

El titular del registro está
sujeto al pago de retribución quinquenal, a partir del
segundo quinquenio de la fecha del depósito.
También vale aclarar que, para las ejecuciones de los
registros ahora discriminados, importará, en su caso, la
ejecución de previa búsqueda, de modo en certificarse de la
ausencia de impedimentos. |