Se considera Diseño Industrial la forma plástica ornamental de un objeto o el conjunto ornamental de líneas y colores que puede ser aplicado a un producto proporcionando resultado visual nuevo y original en su configuración externa que pueda servir de modelo de fabricación industrial.
El Diseño Industrial, felizmente se transformó en la forma de creación más conocida en nuestro país, a pesar de no contar todavía con la concienciación sobre la protección legal adecuada.

El Diseño Industrial es considerado nuevo cuando no comprendido en el estado de la técnica, y considerado original cuando resulte de él una configuración visual distintiva con relación a otros objetos anteriores.
Observación: El resultado visual original podrá ser proveniente de la combinación de elementos conocidos.

El interesado deberá presentar:

  • Requerimiento;

  • Informe descriptivo, en su caso;

  • Reivindicación, en su caso;

  • Diseños o fotografías;

  • Campo de aplicación del objeto;

  • Comprobante de pago de la retribución relativa al depósito.

Presentado el pedido será el mismo sometido a examen formal preliminar y, si debidamente instruido será protocolizado, considerándose como fecha del depósito la de su presentación.

El pedido tendrá que referirse a un único objeto permitida para cada pedido veinte variaciones, desde que se destinen al mismo propósito y guarden entre si la misma característica distintiva preponderante.
El diseño deberá presentar clara y suficientemente el objeto y sus variaciones, en su caso, de modo en posibilitar su reproducción por técnico en el asunto.

Depositado el pedido de registro de Diseño Industrial será automáticamente publicado y simultáneamente concedido el registro, expidiéndose el respectivo certificado.
A requerimiento del depositante podrá ser mantenido en sigilo, por el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha del depósito, después de lo que será procesado.
 

El registro vigorará por el plazo de diez años, contados desde la fecha del depósito, prorrogable por tres períodos sucesivos de cinco años cada uno.
El pedido de prórroga deberá ser formulado durante el último año de vigencia del registro, instruido con el comprobante del pago de la respectiva retribución.
Si el pedido de prórroga no hubiere sido formulado hasta el término final de la vigencia del registro, el titular podrá hacerlo en los ciento ochenta días subsiguientes, mediante el pago de la retribución adicional.
 

La propiedad del Diseño Industrial es adquirida por el registro válidamente concedido. A la persona que, de buena fe, antes de la fecha del depósito o de la prioridad del pedido de registro, explotaba su objeto en el país será asegurado el derecho de seguir la explotación, sin carga, en la forma y condición establecida por Ley.
 

El titular del Diseño Industrial podrá requerir el examen del objeto del registro, a cualquier tiempo de la vigencia, en cuanto a los aspectos de novedad y de originalidad.
 

El registro se extingue:

I – por la expiración del plazo de vigencia;
II – por la renuncia de su titular, resguardado el derecho de terceras personas;
III – por la falta de pago de las retribuciones legales;
IV – por la falta de observación de lo dispuesto en el artículo 217 (poder).
 

El titular del registro está sujeto al pago de retribución quinquenal, a partir del segundo quinquenio de la fecha del depósito.

También vale aclarar que, para las ejecuciones de los registros ahora discriminados, importará, en su caso, la ejecución de previa búsqueda, de modo en certificarse de la ausencia de impedimentos.