Es la propiedad del autor sobre su obra. Según la naturaleza de la obra será encaminada a la institución correspondiente para su adecuada protección. El Derecho de Autor regula las relaciones jurídicas referentes a toda creación artística no protegida por la Ley de Patentes, como por ejemplo, obras literarias, artísticas, música, espectáculos de teatro, diseños de personajes, cómic, publicidad, guiones de cine / TV, biografías etc.

Tales creaciones, dependiendo de su naturaleza deberán ser protegidas en:

  • Fundación Biblioteca Nacional;
  • Escuela de Música;
  • Escuela de Bellas Artes;
  • Secretaría para el Desarrollo del Audio Visual.

Referido registro permite el reconocimiento de la autoría, especifica derechos
morales y patrimoniales y establece plazos de protección,
ya sea para el titular o para sus sucesores.